Pluxee Canasta
Garantiza la calidad de vida de tus empleados con la tarjeta de alimentación Pluxee Canasta y aumenta su productividad.
Investigación de la Academia de Desarrollo
Pluxee Canasta es la solución en alimentación que te ayuda a lograrlo, mejorando su calidad de vida, garantizando su alimentación y la de sus familias; generando ahorros en costos, ventajas laborales y tributarias para tu empresa.
La tarjeta de alimentación o bonos digitales Pluxee Canasta, fortalecen el plan de beneficios de tu compañía y ayudan a optimizar costos en tu empresa:
Empresas
Beneficiarios
Comercios
Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será considerado en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).
Colaboradores con contrato de trabajo que soporte una relación laboral, cuyo salario no supere las 310 UVT y que reciban este pago con intermediación de un tercero.
Los trabajadores independientes no tienen beneficio tributario por recibir pagos con Pluxee Canasta, ya que no se cumple uno de los requisitos para disfrutar del beneficio (relación laboral), consagrados en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
Este bono o tarjeta de alimentación, está diseñado para facilitar el acceso a una alimentación saludable y acorde a los gustos de cada colaborador y de sus familias. Con Pluxee Canasta pueden adquirir sus alimentos en distintos, supermercados, mini mercados, grandes superficies y restaurantes a nivel nacional.
Sí, Pluxee Canasta puede ser pactado de forma salarial o no constitutiva de salario, en virtud de lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo.
No necesariamente, lo que hace que un pago sea considerado como salarial es que sea entregado en contra prestación directa de las funciones para las que fue contratado el colaborador.
Sí, siempre y cuando su salario no supere las 403 UVT mensuales, tal y como lo señala el artículo 387-1 de Estatuto Tributario.
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