¿Qué es reteica y cuándo se hace la declaración?
19 Enero 2024
Los impuestos locales de Colombia a veces pueden resultar confusos tanto para las personas como para las empresas. En este blog profundizaremos en el concepto de Reteica (Impuesto de Industria y Comercio) y la importancia de una declaración precisa. Comprender estos aspectos es crucial para cumplir con las regulaciones fiscales locales y evitar posibles sanciones.
Todas las personas naturales o jurídicas que en Colombia tienen formalizadas sus actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios, sean ocasionales o permanentes, que son objeto de ser gravadas del impuesto de industria y comercio (ICA), tienen adquiridas algunas obligaciones tributarias que tienen que pagar cada año, entre ellas el impuesto de industria y comercio y el reteica.
¿Qué es el reteica?
La retención del ICA, también conocida como reteica, es un proceso que debe realizar cada cliente responsable de hacer esta contribución tributaria, sean personas naturales o jurídicas, mediante el cual les retiene de forma anticipada a sus proveedores un valor de todos los pagos que les hacen por sus compras de bienes y servicios, que luego les son descontados a estos de su obligación del ICA ante la respectiva autoridad territorial.
En este caso, conviene explicar que en esta figura se encuentran un agente retenedor, que es quien adquiere un producto o servicio, y el sujeto de retención, que es quien se lo vende.
Cuando se tiene que pagar el impuesto del ICA, al sujeto de retención se le deduce el valor que se le retuvo por concepto de reteica, mientras que el agente retenedor cancela en su respectiva alcaldía o secretaria de hacienda.
¿Cómo se calcula la base de la retención del reteica?
Este cálculo varía según el municipio, ya que cada uno tiene su propia base gravable. Si bien en algunas como en Bogotá y Barranquilla aplica la fórmula de 4 UVT (unidad de valor tributario) para los servicios y 27 UVT para las compras en otras como en Medellín esa relación es 15 UVT y 15 UVT; en Bucaramanga de 25 y 50, en Cali de 3 y 15, por mencionar las principales capitales del país.
¿Cuáles son las actividades objeto de reteica?
En general, la reteica aplica para todas las actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios, sean ocasionales o permanentes, que realice una persona natural o jurídica con su negocio formalizado y registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sin embargo, existen algunas excepciones:
- La adquisición de bienes o servicios por intermedio de cajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere 63 UVT.
- Los contratos de prestación de servicios realizados por personas naturales en forma individual.
- Los contribuyentes con tratamiento especial o exención reconocidas sobre el impuesto de Industria y Comercio, quienes acreditarán esta calidad ante el agente retenedor con la copia de la resolución que expide la Secretaría de Hacienda Municipal.
- Los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos, en relación con la facturación de estos servicios.
- Las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto.
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¿Cómo liquidar y declarar reteica?
Para calcular y liquidar el reteica se debe remitir al monto que se generará en la transacción entre el vendedor y el comprador, la tarifa de reteica que esté vigente en el territorio donde se realice la compra (Bogotá, por ejemplo, cuenta con varias tarifas según las actividades, y Medellín cuenta con una tarifa única, aunque también tiene activa una figura de autorretención que es igual al 100 % del valor del ICA) y la posición que ocupe cada protagonista del proceso: sujeto de retención o agente retenedor.
La fórmula consiste en dividir el monto total entre la tarifa respectiva. Como ejemplo: si el comprador invirtió $30 millones en un producto o servicio, tendrá que dividirlo por la tarifa del territorio en el cual se encuentre.
Fechas de pago de reteica
Los plazos para hacer el pago de reteica varían según la ciudad. Para el caso de Bogotá, el reteica se debe cancelar de forma bimestral y en las siguientes fechas para las vigencias de 2023:
- Enero-febrero de 2023: 17 de marzo (bimestre 1).
- Marzo-abril de 2023: 19 de mayo (bimestre 2)
- Mayo-junio de 2023: 21 de julio (bimestre 3)
- Julio-agosto de 2023: 15 de septiembre (bimestre 4)
- Septiembre-octubre de 2023: 17 de noviembre (bimestre 5)
- Noviembre-diciembre de 2023: 19 de enero de 2024 (bimestre 6).